La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística. Art. 265.1, de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
Reserva la Ley este título habilitante con un marcado carácter residual para aquellas actuaciones no sujetas a licencia urbanística ni a declaración responsable.
Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de OBRAS MENORES.
La COMUNICACIÓN PREVIA es el requisito para la realización de OBRAS MENORES entendiéndose como tales aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, posibilitando su ejecución desde el momento de su presentación.
Se advierte expresamente que la presente Comunicación Previa en materia de urbanismo no ampara, ni sustituye, la autorización para la ocupación de la vía pública o del dominio público municipal (instalación de contenedores, vallados, andamios, casetas de obra u otros elementos análogos), la cual constituye un procedimiento administrativo independiente y deberá solicitarse y obtenerse de forma separada ante el órgano municipal competente, con carácter previo al inicio de la ocupación.
Personas físicas y jurídicas.
La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la TOTALIDAD de la documentación requerida exigida y la acreditación de la liquidación de los tributos y demás ingresos que correspondan, en el registro general del municipio. Todo ello sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación, control e inspección.
El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:
a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso. b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
Los efectos de la presente Comunicación Previa tendrán una validez de 3 MESES desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida.Transcurrido dicho plazo se entenderá producida la caducidad de la presente comunicación, debiendo presentarse una nueva ante el Ayuntamiento.
Alcaldía-Presidencia o Concejalía delegada competente en materia de Urbanismo.
Los títulos habilitantes en materia urbanística se entienden concedidos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, sin perjuicio de las autorizaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente.
El coste de este procedimiento podrá ser por los siguientes conceptos:
- Tasa por solicitud de título habilitante (Comunicación Previa, Declaración Responsable y/o Licencia Urbanística). Se exigirá de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de la actividad administrativa de licencias urbanísticas. El porcentaje aplicable (General 0,67% / Polígono Cavila 0,00% del Presupuesto Ejecución Material - PEM)
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se exigirá de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El porcentaje de gravamen aplicable (según zona) sobre el Valor Total (Presupuesto de Ejecución Material - PEM) según los módulos de referencia fijados en la ordenanza:
a) En suelo no urbanizable y urbanizable no programado 3,50% del Valor Total b) PERI y Casco Antiguo 2,15% del Valor Total c) Polígono Industrial Venta Cavila 2,15% del Valor Total d) Suelo Urbano 3,00% del Valor Total e) Suelo Urbano: Zonas SCR y Urbanizaciones el Carrascal y Buenavista 3,50% del Valor Total d) Cementerio Municipal 3,50% del Valor Total
- Fianza por gestión de residuos de la construcción. Se exigirá de conformidad con con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de producción, gestión de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Caravaca de la Cruz. El porcentaje aplicable será del 3 % sobre el Valor Total (Presupuesto de Ejecución Material - PEM), con un mínimo de 100,00 €.
- Fianza por reposición de servicios urbanísticos (Se requerirá en su caso, tras la presentación de la instancia por el departamento de Urbanismo). Se exigirá de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ordenanza de aplicación en las licencias y en la ejecución de zanjas y catas en espacio públicio municipal de Caravaca de la Cruz.
Para el cálculo de estas cantidades se ha facilitado al ciudadano un documento xml en el que indicando las unidades de obra a ejecutar se autocalcula los importes a abonar. Deberá marcar en cada supuesto la opción que le sea aplicable. En caso de duda puede contactar con el departamento de Urbanismo y Vivienda al telefóno xxx.
Para poder registrar la solicitud se exigirá el PAGO PREVIO OBLIGATORIO de los conceptos de Tasa por solicitud de título habilitante, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Fianza por gestión de residuos de la construcción.
El modo de pago establecido en esta solicitud son tarjeta bancaria y BIZUM.