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Padrón de Habitantes - Certificado de Empadronamiento

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Padrón de Habitantes - Certificado de Empadronamiento

QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 8.1.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 02/05/2020 - última actualización 08/02/2023).

PARA QUÉ SIRVE

Sirve para los casos en los que no es válido el volante de empadronamiento, en los que se específica que debe de ser necesariamente certificado, aunque el certificado de empadronamiento puede aportarse válidamente en todos los procedimientos administrativos tramitados en cualquier Administración Pública, independientemente de que dicha Administración exija al ciudadano la presentación de un certificado o de un volante.

FUNDAMENTO LEGAL

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº30 de 3 abril), modificada por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

DESTINATARIO

Personas físicas residentes o que hayan residido en el Municipio de Caravaca de la Cruz.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

  • Silencio Administrativo: Estimatorio.
  • Plazo máximo de resolución: Tres meses.
  • Plazo normal de resolución: tanto de forma presencial como de forma telemática se entregan en un plazo aproximado de 3 a 7 días hábiles, para los solicitados de forma telemática recibirá un aviso de notificación por email y/o teléfono indicándole que ya está a su disposición la notificación en la sede electrónica (en apartado “consultas de sus trámites”).

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

Estadística y Padrón Municipal.

COSTE Y FORMA DE PAGO

Este procedimiento tiene coste de 6€ para el ciudadano. La pasarela de pago admite tarjeta bancaria y Bizum.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

  • En el caso de tramitación presencial, es necesario acreditar la identidad, mediante la presentación del DNI, NIE u otro tipo de documento acreditativo. En el caso de tramitación online, acceda con Certificado Digital.  
  • Si no es el titular, deberá presentar la debida autorización, copia de documento identificativo del interesado y documento identificativo del autorizado.
  • Menores de edad: podrán solicitarse por los padres o tutores legales previa acreditación de su identidad y de la documentación que acredite su condición ( libro de familia o documento que otorgue la tutela ). En el caso de que se solicite por un progenitor que no resida en el mismo domicilio se requerirá la aportación de la autorización del otro progenitor.

TIPOS DE VOLANTE  DE EMPADRONAMIENTO.

  • Certificado individual: Informa sobre la residencia y domicilio habitual de una persona.
  • Certificado colectivo e histórico: Informa sobre la residencia de la totalidad de las personas inscritas en el  municipio, haciendo constar el tiempo que llevan empadronados en el municipio.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ - P3001500B
Plaza del Arco, 1
30400 Caravaca de la Cruz (Murcia)
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